Documentos fcad
Comunicado de Prensa FCAD No.005 de 2020 REAPERTURA DEL AUTOMOVILISMO COLOMBIANO
Comunicado de Prensa FCAD No.004 de 2020
Comunicado #02 -2020 FCAD – Avances protocolos de seguridad-Covid19
Comunicado #06 -2019 FCAD – Resultado Auditoria Coldeportes 2019
Comunicado #06 – Sobre licencias 2017
Comunicado No. 05 de 2017-Participación de Pilotos Colombianos en el Exterior
Comunicado No. 02 de 2017-Sobre requisitos para eventos avalados por la FCAD
Comunicado No. 01 de 2017-Sobre exp.de licencias para pilotos de la Monomarca
Comunicado No. 01 de 2016-Comisión Técnica – Conexión de Luces
Comunicado No. 01 de 2014-Sobre expedición de licencias para pilotos
Comunicado No. 001 de 2014 Comisión Disciplinaria Sobre sanciones a pilotos federados por participación en eventos NO avalados
Informe Gestión Administrativa Deportiva – 2021
ESTADOS FINANCIEROS DIC 31 DE 2021
FORMATO 5245 RECIBIDO DIAN ESAL 2021
RUT ACTUALIZADO A FEBRERO DE 2022
CERTIFICACIÓN CARGOS DIRECTIVOS Y GERENCIALES
CERTIFICACIÓN ANTECEDENTES JUDICIALES Y CADUCIDAD DE CONTRATOS
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA PERMANECER EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Informe Gestion Administrativa Deportiva – 2020
ESTADOS FROS DIC 31 DE 2020_2019 ESAL
FORMATO 5245 RECIBIDO DIAN ESAL 2021
RUT ACTUALIZADO A MARZO 31 DE 2021
CERTIFICACIÓN CARGOS DIRECTIVOS Y GERENCIALES jmr
CERTIFICACIÓN ANTECEDENTES JUDICIALES Y CADUCIDAD DE CONTRATOS
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA PERMANECER EN EL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Ley 181
Deducción de impuestos del 125% del valor donado.
Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable” Podrán efectuar esta deducción siempre y cuando no supere el 30% de la renta líquida del contribuyente antes de descontar la deducción por donación.
La Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo, entidad sin ánimo de lucro y único ente regulador del automovilismo deportivo en Colombia, expedirá el certificado de donación para la deducción de los impuestos.
El certificado de Donación se expedirá a las empresas o personas naturales que apoyen cualquier proyecto de la Federación, eventos automovilísticos diseñados y organizados por los clubes o entidades autorizadas. También a aquellas empresas o personas naturales que apoyen a los pilotos y sus proyectos.
NOTA ACLARATORIA Para que la Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo, FCAD, pueda expedir el Certificado de Donación con todos los requisitos de Ley, y que la empresa donante reciba la correspondiente deducción de impuestos, dicho aporte debe hacerse expresamente como DONACIÓN, figura diferente a PATROCINIO, para la cual no se expide certificado que le otorgue el derecho a la firma patrocinadora a efectuar deducciones del Impuesto de Renta.
Ley 181
Resolución No 001-2022-Costos FCAD (Avales -Autoridades -Licencias-Revisiones)
Resolución N° 006/21-Facturación y Pagos/Procedimiento
Resolución No.003 de 2018- Aval Club Colombian MotorSports
Comunicado No.005 de 2017-Participación de Pilotos Colombianos en el Exterior
Comunicado No.003 de 2017- Aval Eventos FCAD
Resolución No.008 de -2016- Aval Club Deportivo A1
Resolución No. 007 de 2016 – Aval Automóvil Club de Colombia
Comunicado 2016 Comisión Técnica sobre Conexión de Luces
Comisión Disciplinaria 2014-04-01 Concepto sobre participación de Pilotos en eventos NO Avalados
RDN (Reglamento Deportivo Nacional)
La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO, por delegación del Touring & Automóvil Club de Colombia (A.C.C.), que ostenta el poder deportivo de la F.I.A. y su afiliación a NACAM, es la máxima entidad rectora del automovilismo deportivo en el país, reconocida por Coldeportes Nacional y afiliada al Comité Olímpico Colombiano.
En uso de este poder y de las atribuciones que le corresponden, consigna en el REGLAMENTO DEPORTIVO NACIONAL (RDN) y sus anexos, las disposiciones que regulan este deporte y rigen la organización y realización de todos sus eventos y competencias en el territorio nacional.
Dichas disposiciones no pueden ser modificadas, adicionadas o sustituidas parcial o totalmente, por reglamentación adicional, especial o particular, o por otro medio distinto a la correspondiente Resolución Oficial del Órgano de Administración.